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CARGNELUTTI, GRACIELA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidades contra ANSES. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción de Graciela Isabel Cargnelutti, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y sus retroactivos, fijó la tasa de interés aplicable y declaró inconstitucionales varias normas de las leyes 24.463, 27.609 y 20.628.

Anses Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Retroactivos Tasa pasiva promedio Exencion ganancias Ley 24.463 Prestacion compensatoria


¿Quién es el actor?

Graciela Isabel Cargnelutti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y movilidad previsional (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.609 y 20.628, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalule y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento. Además, las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Graciela Isabel Cargnelutti en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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