Logo

ARCOS, MACARENA IVONNE c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que la administración resuelva el expediente administrativo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada expedirse en 15 días, impuso costas a la vencida y reguló honorarios por $647.374 (7 UMA), con aperturas sobre IVA y previsión presupuestaria.

Amparo por mora Superintendencia de riesgos del trabajo Obligacion de expedirse Ley 19.549 Costas Honorarios Uma Prevision presupuestaria Ley 27.423 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCOS, MACARENA IVONNE.

¿A quién se demanda?

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración, solicitando que la administración dicte resolución respecto del trámite/solicitud planteada por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida sobre la solicitud de la actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios para la parte actora en $647.374 (equivalente a 7 UMA conforme Resolución 538/2026), más 21% de IVA si corresponde; la demandada deberá abonar mediante trámite de previsión presupuestaria en el plazo de diez (10) días de quedar firme el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional sólo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite." "Frente al derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional de peticionar a las autoridades, se encuentra la obligación de la administración pública a dictar una decisión fundada... el derecho a peticionar 'no se agota en el mero acto de su ejercicio por parte del interesado, sino que exige una respuesta de la administración. Por ende, frente a aquel derecho, se sitúa la obligación de responder, lo que no significa que la Administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse de manera fundada' (CNCiv. Sala H, in re 'Iwai de Nakatsuno Chieko c/ GCBA s/ Amparo')." "De las actuaciones glosadas en autos, ha quedado acreditado que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda, la accionada aún no ha dictado ninguna resolución, no resultado suficiente lo informado por SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el informe presentado. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-."
- Sobre costas y honorarios: el juez aplica la ley 27.423 y, ponderando equidad y la labor efectivamente cumplida, regula los honorarios en $647.374 (7 UMA), agrega el 21% de IVA si corresponde y dispone pago por previsión presupuestaria; menciona asimismo que no corresponde regular honorarios a la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo del Estado (art. 2 ley 27.423).
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la parte resolutiva es unitaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar