ARCA c/ REFRACTARIOS MV S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra REFRACTARIOS MV S.A.S. por una deuda tributaria de $19.133.022,53. El Juzgado Federal declara expedita la ejecución y habilita a la AFIP para avanzar con el cobro, imponiendo costas a la demandada e indicando procedimientos de embargo e inhibición y la posibilidad de impugnación de la liquidación en 5 días.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P., actuación del Fisco Nacional).
¿A quién se demanda?
REFRACTARIOS MV S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $19.133.022,53, más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra REFRACTARIOS MV S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.133.022,53 más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las reglas relativas al embargo bancario, a la inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo y a la imputación de fondos por parte del Fisco, así como la notificación de la liquidación de la deuda con audiencia para impugnar en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ REFRACTARIOS MV S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº7820/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de REFRACTARIOS MV S.A.S. por la suma de $19133022.53 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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