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ARCA c/ RAICONS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra RAICONS SRL por $16.154.911,47. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Arca Raicons srl Deuda $16.154.911 47 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Art. 92 ley 11.683 Costas


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

RAICONS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $16.154.911,47 conforme la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra RAICONS SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital indicado con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias relativas a embargo bancario, inhibición general de bienes e imputación de fondos, y se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, impugnable en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Además, en la parte resolutiva: "Los honorarios ... deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 ... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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