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ARCA c/ RIBAUDO JOSE IGNACIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por $9.082.404,20 promovida por ARCA (Ex AFIP) contra José Ignacio Ribaudo. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro del capital y sus intereses, e impuso costas y medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general).

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Deuda tributaria Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco. Demandado: RIBAUDO JOSE IGNACIO. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.082.404,2 (capital) más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Ribaudo, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.082.404,2 con más sus intereses legales; se impusieron las costas al demandado; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); se instruyó sobre la imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2.

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