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VALERA ESPINOZA, RITA MARIANNY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: el Juzgado declaró ciudadana argentina a Rita Marianny Valera Espinoza, condicionando la expedición del título a la promesa de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento. Se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84.

Naturalizacion Carta de ciudadania Inscripcion Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Perdida de nacionalidad Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Rita Marianny Valera Espinoza (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / autoridades competentes (trámite de naturalización con intervención del Ministerio Fiscal y Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Rita Marianny Valera Espinoza, nacida el 29 de diciembre de 1981 en Barinas, Venezuela; se ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada a que la interesada, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y se la notificó de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo apercibimiento de la ley 24.755. Asimismo, se informó sobre la posible pérdida de su nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Rita Marianny VALERA ESPINOZA, nacida en Barinas, Barinas, República de Venezuela, el día 29 de diciembre de 1981, y que es hija de Juan VALERA y de Maritza ESPINOZA DE VALERA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese." ( No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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