F., H.J. c/ COBENSIL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo individual contra COBENSIL S.A. por aumento de la cuota de medicina prepaga y cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023. El Juzgado rechazó la demanda y negó la tutela anticipada al considerar que no se acredita una lesión actual al derecho a la salud ni la desaparición del control estatal sobre los aumentos, y destacó la existencia de reintegros y mecanismos administrativos.
Actor: H.J.F., afiliado a COBENSIL S.A. (plan P-2001) desde 2002, jubilado de 87 años con múltiples patologías. Demandado: COBENSIL S.A. (empresa de medicina prepaga). Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023; ordenar el cese de los aumentos de cuota; retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023 y reembolsar sumas cobradas en exceso; solicitud de medida cautelar inaudita parte por imposibilidad de pago y riesgo en la cobertura de salud.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado. Asimismo se reguló honorarios al letrado del actor en 20 UMA ($1.849.640) y se ordenaron diligencias administrativas (oficio DEOX para apertura de cuenta bancaria y comunicaciones institucionales). Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "considero que el deber de control estatal no ha desaparecido, aunque su regulación ya no se encuentre en los artículos que fueron derogados. Por lo tanto, tengo para mí que no se encuentra probada que la obligación de controlar se extinguió con la anulación de esas normas." "De los aumentos que se desprenden de la documentación agregada a la causa que fueron sucediendo desde el dictado del Decreto 70/23, salvo los primeros meses de 2024 que luego se reliquidó y devolvió conforme el acuerdo mencionado, no aparecen como desproporcionados y arbitrarios si tomamos el IPC correspondiente al mes anterior a cada facturación." "En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.
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