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CAMERO CRESPO, ARIADNA YOLANDA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Ariadna Yolanda Camero Crespo; el Juzgado declaró procedente la incorporación a la ciudadanía argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía con las advertencias legales sobre el juramento, el enrolamiento y posibles efectos sobre la nacionalidad anterior.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Juramento Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores


¿Quién es el actor?

Ariadna Yolanda Camero Crespo (peticionante).

¿A quién se demanda?

Autoridades del Estado/organismos competentes (notificación a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por naturalización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Ariadna Yolanda Camero Crespo; en consecuencia, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrarse y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Ariadna Yolanda CAMERO CRESPO, nacida en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 21 de noviembre de 1990..." "…a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disposiciones operativas: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese." (No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia según la parte resolutiva transcripta.)

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