MENESES CEBALLOS, MARIA YOLANDA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Maria Yolanda Meneses Ceballos por incorporación a la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró ciudadana argentina a la peticionante y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias sobre el juramento, el enrolamiento en 12 meses y la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y al art. 15 del decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
Maria Yolanda Meneses Ceballos.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / organismo de expedición de ciudadanía (ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Maria Yolanda Meneses Ceballos (nacida el 1/6/1963 en El Tambo, Cauca, Colombia), y se ordenó expedir el título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se la apercibe de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755; se la informó sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior por el principio de unicidad y sobre la eventual cancelación de la ciudadanía si se descubriera fraude u ocultamiento según el art. 15 del decreto 3213/84. Regístrese y notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Maria Yolanda MENESES CEBALLOS, nacida en El Tambo, Cauca, República de Colombia, el día 1 de junio de 1963, y que es hija de Samuel MENESES y de Enelia CEBALLOS, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el decisorio.
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