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VILLALOBOS MOSQUERA, DANIEL ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Daniel Antonio Villalobos Mosquera. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a Daniel Antonio Villalobos Mosquera ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía sujeto a la promesa de fidelidad y al deber de enrolamiento dentro de los doce meses.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Enrolamiento Juramento de fidelidad Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio de relaciones exteriores Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Villalobos Mosquera (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (tramite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal; oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía/obtención de la nacionalidad argentina por incorporación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Daniel Antonio Villalobos Mosquera, con la extensión del título respectivo siempre que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le apercibe de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Daniel Antonio VILLALOBOS MOSQUERA, nacido en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 9 de mayo de 1982, y que es hijo de Argelis de Jesus VILLALOBOS COLMENARES y de Maria Magdalena MOSQUERA SOTO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo; la resolución es dictada por el Juez de 1ra. Instancia.

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