A., S. B. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción para ser reincorporada al plan de salud SO04 tras la rescisión contractual. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a Swiss Medical mantener la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones hasta que la Superintendencia fije la cuota por preexistencia, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
S. B. A. (Sra. S. B. A.), por apoderado.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo/acción sumarísima para obtener la inmediata e incondicionada incorporación/reincorporación al plan de salud SO04 y la cobertura médico-asistencial correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a Swiss Medical S.A. mantener la afiliación de la Sra. S. B. A. y brindarle la cobertura médico-asistencial en virtud del plan SO04 en las mismas condiciones que tenía hasta la rescisión contractual, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud fije el valor de la cuota por preexistencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado patrocinante de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 9°, de la ley 26.682, establece que 'los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando […] el usuario haya falseado la declaración jurada' (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 8944/18 del 4/12/19); asimismo, el artículo 10° expresa que: 'las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios'. Y su reglamentación, vigente al momento de los hechos, establecida por decreto 1993/11, en el art. 9, 2, b, exige que 'por falsedad de la declaración jurada, para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 1198 del Código Civil'."
"Debo resaltar que, sin perjuicio de la sentencia recaída en las actuaciones caratuladas 'A., S. B. c/SWISS MEDICAL S.A. s/SUMARÍSIMO DE SALUD' Expte. N°5445/2011, la actora -en una fecha posterior a que esta quedara firme
- suscribió una nueva declaración jurada de salud en la que declaró sus antecedentes médicos obrando de buena fe (cfr. documental acompañada al escrito de inicio), por lo que la accionada debió proceder a su afiliación aún facturándole una cuota que comprendiese la preexistencia de sus patologías -determinada por la Superintendencia de Servicios de Salud-."
"V.
- En tales condiciones, teniendo en cuenta la normativa reseñada y los fundamentos expuestos precedentemente en relación a los hechos demostrados, corresponde reconocer el derecho de la actora al mantenimiento de su afiliación a la accionada, en el mismo plan y condiciones que contaba hasta el momento de la rescisión contractual, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias, fije el valor de la cuota por preexistencia a la Sra. S. B. A.."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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