PONCE, ELIANA AYELEN Y OTRO c/ CORREDORES VIALES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores Ponce Eliana Ayelén y otro demandaron a Corredores Viales S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara rechazó in limine el recurso de revocatoria in extremis por tratarse de un planteo no previsto por el Código y porque el recurrente sólo expresa disenso dogmático sin motivo válido para modificar la interlocutoria.
Actor: PONCE, ELIANA AYELEN y otro. Demandado: CORREDORES VIALES S.A. Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (accidente de tránsito con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó "in limine" el recurso de revocatoria in extremis interpuesto y se ordenó hacer saber la aclaración consignada en el punto II, registrarse, notificarse por Secretaría y devolver las actuaciones a la instancia de origen.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"I. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, 'in fine' del Cód. Procesal), máxime si se considera que el recurso de reposición 'in extremis' interpuesto no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.
Cierta doctrina ha pretendido innovar en el campo de los recursos que trata el ordenamiento procesal, abordando el análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de 'revocatoria in extremis' (Peyrano, Jorge W., 'La reposición in extremis' en 'Procedimiento y Comercial', Rosario, 1994, Ed. Juris, t. 3, pág. 148 y sigs.; Peyrano, Jorge W., 'Noticias sobre la reposición in extremis', ED-165-951; Peyrano, Jorge W, 'Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis', LL 1997 -E -1164, entre otros).
En la especie, el recurrente plantea su disenso, mediante formulaciones dogmáticas, respecto de la solución arribada en la sentencia interlocutoria dictada el 26 de mayo de 2026, sin que se advierta motivo que justifique su modificación. Ello basta para desestimar el recurso interpuesto."
Además, el tribunal aclara textualmente la corrección a realizar: "II.
- Sin perjuicio de lo anterior, hágase saber que en la parte resolutiva donde dice 'con relación al recurso interpuesto contra la sentencia definitiva', debe leerse 'con relación al recurso interpuesto contra la sentencia interlocutoria'."
No hubo voto en disidencia consignado en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: