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CONS DOBLAS 951/55/65 c/ CASARES, RODRIGO MANUEL s/EJECUCION DE EXPENSAS

Ejecución de expensas contra Rodrigo Manuel Casares por deuda del consorcio; se rechazaron las excepciones de pago y de falta de legitimación pasiva y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses, costas y accesorios. El tribunal consideró que el convenio celebrado reconoció la deuda y la transferencia recibida corresponde a una primera cuota, sin cancelar el total adeudado.

Ejecucion de expensas Excepcion de pago Legitimacion pasiva Convenio de reconocimiento de deuda Titulo ejecutivo Cuotas Intereses Costas Unidad funcional 233 Pago a cuenta ($1.071.595 95 / $3.214.787 84)


¿Quién es el actor?

el ente consorcial actor (consorcio).

¿A quién se demanda?

Rodrigo Manuel Casares.
- Objeto de la demanda: ejecución de expensas comunes de la unidad funcional n.° 233 (proceso ejecutivo por cobro de expensas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de pago y de falta de legitimación pasiva opuestas por el ejecutado; se rechazó además el pedido de homologación del convenio; y se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses, costas y demás accesorios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En primer término, cabe señalar que la celebración del convenio acompañado y la recepción de la suma transferida han sido expresamente reconocidas por la parte actora. En efecto, la ejecutante admitió haber celebrado con el Sr. Casares, con fecha 9/4/2026, un convenio de reconocimiento de deuda y facilidades de pago, así como haber recibido el día 15/4/2026 una transferencia por la suma de $1.071.595,95." "Del instrumento surge que el ejecutado reconoció adeudar al consorcio actor la suma de $3.214.787,84 en concepto de capital e intereses por expensas comunes correspondientes a la unidad funcional n.° 233. Dicho importe comprendía la suma de $1.749.870,01 correspondiente al certificado de deuda emitido con fecha 30/1/2026 y la suma de $1.464.917,83 por períodos posteriores correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026. Asimismo, se acordó la cancelación de dicha deuda mediante el pago de tres cuotas de $1.071.595,95 cada una, con vencimientos los días 10/4/2026, 27/4/2026 y 27/5/2026, más los intereses compensatorios pactados." "Ello así, pues el pago invocado no reviste carácter total ni cancelatorio. La suma transferida fue abonada con posterioridad al inicio de la ejecución y se corresponde con la primera cuota prevista en el convenio celebrado entre las partes, sin que el ejecutado haya acreditado el pago íntegro de la deuda reconocida, de los intereses convenidos, de los honorarios pactados ni de las restantes cuotas comprometidas. Nótese, en este sentido, que la segunda y tercera cuotas vencieron los días 27/4/2026 y 27/5/2026, respectivamente, sin que exista constancia alguna de su cancelación." "La defensa de falta de legitimación pasiva también debe ser desestimada. En efecto, dicha excepción no se encuentra contemplada entre las defensas admisibles en el proceso ejecutivo, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que pueda reconducirse a una inhabilidad de título derivada de la ausencia manifiesta de calidad de obligado. Tal circunstancia no se verifica en autos. Por el contrario, el ejecutado no sólo ha sido demandado en su condición de titular o responsable de la unidad funcional respecto de la cual se reclaman las expensas, sino que además suscribió el convenio antes referido, mediante el cual reconoció expresamente la existencia de la deuda y asumió obligaciones concretas de pago frente al consorcio actor."
- Disidencias: no hay votos ni disidencias consignadas; la decisión se adoptó por la Jueza Subrogante firmante.

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