TEULON LASHERAS, MARIA DEL CARMEN c/ RIOS, OSCAR ALEJANDRO Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago promovida contra Oscar Alejandro Ríos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo y le impuso las costas de alzada al demandado, con remisión de los autos a la instancia de grado.
Actor: Teulón Lasheras, María del Carmen. Demandado: Ríos, Oscar Alejandro (y eventuales subinquilinos u ocupantes). Objeto de la demanda: Acción de desalojo por falta de pago del inmueble ubicado en calle Barcalá XXXX piso 1 depto. 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se reclamó la restitución por mora en el pago de alquileres (último pago 26/6/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de desalojo dictada en primera instancia (fojas 120/121) y ordenó imponer las costas de alzada al demandado vencido; dispuso notificación por Secretaría y devolución de los autos a la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, el recurrente intenta atacar una cuestión precluida como es la declaración de puro derecho dispuesta por el juez de la anterior instancia, acto en el cual desestimó la prueba testimonial y la pericial en arquitectura ofrecidas por la parte demandada (fojas 93/98). Tal providencia, como se indicó, se encuentra firme en virtud de lo resuelto por este Tribunal (fs. 114)." "En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. En otras palabras, cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación, debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones, esa cuestión quedó precluida, es decir, ya no puede volver a ser objeto de discusión, por haberse consumado dicha facultad procesal. El instituto de la preclusión es de orden público y con él se persigue que los actos procesales cumplidos queden firmes y no pueda volverse sobre ellos, prologando indefinidamente la duración de los procesos (conf. CNCiv., Sala K, “Cardoner, Cristina c. V.L., F.R., del 2074/07)." También se cita respecto de la mediación prejudicial: "el objetivo de este instituto consiste en promover la comunicación directa de las partes para facilitar la solución extrajudicial de la controversia... De allí que no debe ser usado de manera que, desnaturalizando sus objetivos, se convierta en un recurso que prolongue innecesariamente el proceso judicial y lo torne más complicado." Se destacó además que las partes comparecieron a la audiencia preliminar del 6/2/2025 y no arribaron a acuerdo, por lo que la falta de mediación no justifica retrotraer la instancia. Disidencia: no se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión de la Cámara es la confirmación de la sentencia apelada.
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