BALCEDA, SERGIO DANIEL c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
Reclamo por haber mínimo garantizado contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, declaró abstracta la cuestión por sustracción de materia e impuso las costas a la demandada, aplicando el artículo 68 del C.P.C.C.N.
¿Quién es el actor?
BALCEDA, SERGIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por HABER MÍNIMO GARANTIZADO / diferencias en liquidaciones previsionales y aprobación de la planilla practicada por la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario – Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.
- En relación al agravio vinculado a la imposición de costas, indicaré que, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rueda, Orlinda” (del 15 de abril de 2004), “Robert, Daniel” (del 15 de mayo de 2014) y “Morales, Blanca” (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.."
"2.
- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
"3.
- Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..."
- Disidencia: No intervino la Dra. Silvina María Andalaf Casiello por licencia; no consta voto en disidencia, la decisión expresa es la de confirmación por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: