TREDICI, HECTOR HUGO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios contra ANSES y otro. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia apelada y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
TREDICI, HECTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios (pretensiones de reajuste de prestaciones previsionales y cuestiones conexas, incluyendo discusión sobre PBU y retención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en los términos del fallo de primera instancia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2.
- La Anses criticó el tratamiento dado a la PBU. Cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. Asimismo, cuestionó la no retención del impuesto a las ganancias. Finalmente, opuso la prescripción liberatoria establecida por el artículo 82, párr. 3°, de la Ley N° 18.037 ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241. El Dr. Aníbal Pineda dijo: 1.
- Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada. ... 3.
- En relación al agravio formulado sobre la prescripción liberatoria prevista en el art. 82, párr. 3°, de la Ley N° 18.037 ratificada por el art. 168 de la Ley N° 24.241, es dable señalar que lo resuelto por la sentencia de primera instancia coincide con lo peticionado sobre este punto. Por lo tanto, en base a lo expuesto, corresponde rechazar el agravio. 4.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
- Disidencia o participación: La Dra. Elida Vidal adhirió al voto preopinante. No participó del acuerdo la Dra. Silvina María Andalaf Casiello por hallarse en uso de licencia. La decisión indicada corresponde a la mayoría.
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