Logo

A., A. E. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

El accionante reclamó el mantenimiento de su afiliación obligatoria y del plan OSDE 210 junto a su grupo familiar tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones del plan, disponiendo además oficio a ANSES para la derivación de aportes y la imposición de costas a la demandada.

Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Derivacion de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Anses Osde 210 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

A., A. E.

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa prestataria de salud)
- Objeto de la demanda: Se solicita que se mantenga la afiliación obligatoria del actor al plan OSDE 210, con preservación de la composición del grupo familiar y la continuidad de la cobertura médico-asistencial en las condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto con su grupo familiar primario (su cónyuge), debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad; se libró oficio a ANSES para que proceda a la derivación de aportes conforme al pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 25 UMAS equivalentes a $2.452.800.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.-J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." "En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
- Disidencias: no registradas en el fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar