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P., A. G. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor reclamó permanecer afiliado al plan OSDE 310 tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones, ordenando además la derivación de aportes por ANSES y condenando en costas a la demandada.

Afiliacion Obra social Jubilacion Osde 310 Derivacion de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Anses Derecho a la salud Costos y honorarios


¿Quién es el actor?

P., A. G. (parte actora / afiliado).

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa prestataria de salud).
- Objeto de la demanda: Solicitud de mantenimiento de la afiliación obligatoria al plan OSDE 310 en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio; impugnación de la baja de afiliación por haber obtenido jubilación y la exigencia de afiliación como socia directa con pago de cuota.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que le corresponden en tal calidad; se libró oficio a ANSES para que proceda a realizar la derivación de aportes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (25 UMAS = $2.452.800).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios ... por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria" (considerando 4). "del texto de la ley 23.660 ... la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces" (considerando 4). "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. En ese marco de referencia, la pretensión de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable." (considerando 5). "la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación ... que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud" y, en consecuencia, "corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado ... de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660" (considerando 6).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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