MARTINEZ CASARES, HAYDEE MERCEDES c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Transporte 1 de Septiembre S.A. y su aseguradora citada en garantía. La Cámara Civil - Sala E modificó las partidas indemnizatorias (elevó incapacidad, daño moral y tratamiento; redujo gastos de asistencia y traslados), fijó interés desde el hecho al 8% anual y confirmó la sentencia en lo demás.
Actor: Martínez Casares, Haydeé Mercedes. Demandado: Transporte 1 de Septiembre S.A. (y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, citada en garantía). Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito (accidente de transporte, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de asistencia y traslados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $6.000.000, por daño moral a $3.000.000 y por tratamiento psicológico a $950.000; redujo los rubros por asistencia médica y gastos de traslados a $100.000 y $50.000, respectivamente; dispuso que los montos devenguen intereses desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; y diferió la regulación de honorarios hasta la regulación en la instancia anterior.
Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad... Por todo lo expuesto, dadas las secuelas psicofísicas que presenta la reclamante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que corresponde elevar la indemnización por este rubro a la suma de $ 6.000.000."
- "La cuantificación de este rubro debe atender a la gravedad objetiva del daño causado... A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado a la actora sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados... propondré al acuerdo de mis colegas la elevación de la presente partida indemnizatoria a la suma de $ 3.000.000."
- "En virtud de lo expuesto, propongo elevar el resarcimiento por este aspecto del reclamo a la suma de $ 950.000."
- Sobre gastos: "Se encuentra debidamente acreditado que el reclamante sufrió lesiones a raíz del accidente. Y, en cuanto al monto fijado, estimo que aquel resulta elevado por lo que propondré al acuerdo de mis colegas su reducción a la suma de $ 100.000 para gastos de asistencia y de $ 50.000 para gastos de traslado."
- Sobre intereses: "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC... propongo disponer que los montos de condena devenguen intereses desde el momento del hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos adhieren al mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: