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U. , E. M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Acción de amparo por prestaciones farmacológicas solicitando cobertura integral de tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral e inmediata del tratamiento prescripto, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios a favor de la actora.

Amparo Pami Cobertura farmacologica Cancer de mama Derecho a la salud Urgencia Costas Honorarios Ley 16.986 Prevalencia del medico tratante


¿Quién es el actor?

U., E. M.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral e ininterrumpida del esquema oncológico prescripto (6 ciclos de Docetaxel 160 mg por ciclo; Carboplatino 600 mg por ciclo; Pertuzumab dosis inicial 1200 mg luego 600 mg; Trastuzumab 600 mg por ciclo; Filgrastim pegilado 6 mg por ciclo) en las cantidades y periodicidades indicadas por la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 25/03/2026 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura integral del tratamiento indicado; se impusieron las costas a la parte demandada y se fijaron los honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia (no se regularon honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos... Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud..." "la accionante se encuentra con una enfermedad que es objeto de especial protección mediante la Ley N° 23.611... corresponde otorgar prevalencia al criterio del médico tratante, quien se encuentra en mejor posición para evaluar las necesidades terapéuticas de la paciente, máxime tratándose de un cuadro oncológico de la entidad acreditada." "En relación al agravio referido a la improcedencia de la vía del amparo... la exigencia de agotar la vía administrativa deviene irrazonable, en tanto implicaría supeditar la tutela de un derecho fundamental... a la culminación de un procedimiento que... resulta incompatible con la urgencia del cuadro clínico acreditado." "De la prueba producida en la causa surge que la actora requiere indiscutiblemente el tratamiento solicitado... la negativa de la demandada a proporcionar el tratamiento indicado de manera específica. Frente a este escenario... la postura de la demandada cede frente a la normativa aplicable al caso y el estado de salud de la amparista." (No hubo votos en disidencia que afecten la solución adoptada por mayoría.)

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