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D M, J M c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES P s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por despido y discriminación política/ideológica del trabajador del INSSJP (PAMI). La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró válida la resolución de despido (RESAP-2024-38) y rechazó la acción por discriminación, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 19.h del CCT 697/05 y dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia.

Amparo Despido sin causa Discriminacion politica Ley 23.592 Inssjp (pami) Cct 697/05 art.19.h Art.14 bis cn Carga de la prueba Reincorporacion Convenio colectivo


¿Quién es el actor?

D. M., J. M.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo contra el despido sin invocación de causa (RESAP-2024-38-INSSJP-DE#INSSJP del 05/03/2024), petición de nulidad del acto, reincorporación, y que se declare que el despido fue discriminatorio por motivos políticos e ideológicos (Ley 23.592) con condena al pago de salarios caídos; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 19 inc. h) del CCT 697/05.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en su acuerdo, revocó la sentencia de grado en cuanto declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 19 inc. h) del CCT n° 697/05; por mayoría revocó la sentencia recurrida y rechazó la acción de amparo, declarando válida la Resolución RESAP-2024-38-INSSJP-DE#INSSJP de fecha 05/03/2024, por no haberse acreditado suficientemente que el despido fuera discriminatorio por motivos políticos o ideológicos; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la sentencia de grado y declaró abstracta la estimación de honorarios y del pago de tasa de justicia. (Ver parte resolutiva arriba transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales y párrafos relevantes): Sobre la naturaleza jurídica del INSSJP y la inaplicabilidad de la estabilidad absoluta: "El PAMI no integra ninguno de los poderes del Estado, ni forma parte de la Administración Central ni de los organismos descentralizados contemplados en el art. 8 de la Ley 24.156. Su creación legislativa no lo convierte en ente estatal, sino en un sujeto de derecho público de naturaleza especial, ajeno al régimen estatutario del empleo público." (voto del Dres. Avalos). Sobre la compatibilidad del art. 19 inc. h) del CCT 697/05 con la Constitución: "En ese marco, el art. 19 inc. h) del CCT 697/05 —que prevé una causal específica de extinción del vínculo— no vulnera el art. 14 bis CN... Antes bien, constituye una técnica de regulación convencional válida, en ejercicio de la autonomía colectiva..." (voto del Dr. Avalos). Sobre la prueba de discriminación y la carga probatoria: "Nuestro Máximo Tribunal ha sentado como regla en 'Pellicori'... que, en los procesos civiles relativos a la ley 23.592... resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, acreditar hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia... corresponderá al demandado... demostrar que la decisión obedeció a un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación." (citado en el voto del Dr. Avalos). Fundamento de la mayoría para rechazar la acción: "La demandada no ha adjuntado documentación... donde se pueda inferir con certeza que existió un proceso de reestructuración... que pudiere justificar que el despido aquí cuestionado no fue por razones de discriminación... la comparación realizada por la demandada carece de eficacia probatoria..." (voto del Dr. Avalos, y en definitiva la Sala resolvió revocar o confirmar según mayoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Ávalos votó por confirmar parte de la sentencia de grado (especialmente en cuanto a la nulidad de la resolución y reconocimiento de discriminación) y en sus considerandos sostuvo que, si bien el INSSJP es persona jurídica pública no estatal y el art. 19.h es válido, en los hechos la carga probatoria y la valoración de indicios condujeron a confirmar la nulidad y la reincorporación; esa posición quedó en minoría respecto de la decisión final de la Sala (ver votos y firma).

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