DEMARCO BURCHAKCHI, HUGO OMAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelaciones contra la regulación de honorarios por actuaciones en causas de suplementos de fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y fijó los honorarios del Dr. Félix E. Juárez en 20,88 UMA para la segunda y tercera etapa, confirmando el resto del decisorio y ordenando costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Demarco Burchakchi, Hugo Omar (parte actora representada por Dr. Félix E. Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Expediente por "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD"; en este proveído la cuestión debatida en sede de Alzada fue la regulación de honorarios profesionales practicada por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 21/04/2026 y fijó los honorarios del Dr. Félix E. Juárez por la segunda y tercera etapa del proceso en la cantidad de 20,88 UMA; confirmó la resolución en lo demás y ordenó imponer las costas de esta instancia en el orden causado, sin regular honorarios por actuación propia ni del letrado a sueldo de la parte demandada. También fijó los honorarios por el recurso de apelación de la demandada en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"corresponde confirmar la Resolución atacada en lo referido al mecanismo de actualización optado por el aquo."
"En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria."
"En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 16,14 UMA, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado es menor que el mínimo permitido por la ley arancelaria. Motivo por el cual entiendo prudente estimar los honorarios correspondientes al doctor Félix Eduardo Juárez, en la cantidad de 20,88 UMA, monto que resulta adecuado, justo y equitativo en relación a la labor desplegada en el proceso por los apoderados de la parte actora; respetando además los parámetros dados por el artículo 58 de la Ley 27.423."
"Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada ... entiendo prudente fijar los honorarios profesionales correspondientes al doctor Félix E. Juárez en el 35% de lo regulado a su favor en primera instancia, ello de conformidad al art. 30 de la Ley 27.423."
- Disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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