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MANFREDI, DOMINGO ARIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES

Regulan honorarios de la letrada de la actora por la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba fijó 35% de lo regulado en instancia anterior por las tareas de Alzada y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, y recordó el control judicial de la Tasa de Justicia en primera instancia.

Honorarios Ley 27.423 Uma Apelacion Recurso extraordinario Regulacion Camara federal de cordoba Tasa de justicia Estado nacional Diferencias salariales


¿Quién es el actor?

Manfredi, Domingo Ariel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: diferencias salariales (proceso principal) y, en estos autos, pedido de regulación de honorarios de la letrada apoderada de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios de la letrada Irene L. Ortega en un 35% de lo regulado en la instancia anterior por las tareas desarrolladas en la Alzada respecto del fondo; además reguló la retribución por la contestación del recurso extraordinario en la suma de 10 UMA (a abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago). Asimismo recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "V.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la actora, doctora Irene L. Ortega, en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "VI.
- Ahora bien, en lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." "VII.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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