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TOBARES, PEDRO EDGAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/REPETICIÓN

La parte demandada pidió aclaratoria sobre la regulación de honorarios de su representación en el proceso de repetición contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria y dispuso que esos honorarios se regulen en un 35% de lo regulado en primera instancia y ordenó sin costas.

Incidente aclaratoria Honorarios Costas Afip Repeticion Camara federal de cordoba Cpccn art.166 Art.36 Error material Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

TOBARES, PEDRO EDGAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (reclamo de repetición contra la AFIP), con incidente de aclaratoria contra la resolución de fecha 20 de abril de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se aclaró la resolución de fecha 20 de abril de 2026 disponiéndose, tanto en el punto VI de los considerandos como en el punto II de la parte resolutiva, que los honorarios de la representación legal de la demandada se regulan en un 35% de lo regulado en primera instancia; además, se resolvió “Sin costas”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "III.
- Así, advirtiendo que por un error material involuntario no se regularon honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo cuando las costas fueron impuestas a la actora perdidosa, corresponde de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° y concordante con el art. 36 inc. 6 del CPCCN, salvar el error, debiendo disponer en el punto VI de los considerandos como en el punto II de la parte Resolutiva que los honorarios de la representación legal de la demandada se regulan en un 35% de lo regulado en primera instancia. ASÍ VOTO." "SE RESUELVE: I.
- Aclarar la Resolución de fecha 20 de abril de 2026 y debiendo disponer en el punto VI de los considerandos como en el punto II de la parte Resolutiva que los honorarios de la representación legal de la demandada se regulan en un 35% de lo regulado en primera instancia. II.
- Sin costas."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Avalos) votaron en sentido idéntico.

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