M., R. A. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por cobertura de tratamiento de reproducción asistida (FIV–ICSI con columnas de anexina V) contra Asociación Mutual SANCOR SALUD. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del tratamiento y reguló costas y honorarios a cargo de la demandada, aplicando el principio objetivo de la derrota.
Actor: M. R. A. y B. O. A. Demandado: Asociación Mutual SANCOR SALUD Objeto de la demanda: Se reclamó cobertura integral (100%) de un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (Fertilización in Vitro – ICSI con columnas de anexina V) en Clínica Nascentis, con toda la medicación indicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 17/12/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada otorgar la cobertura integral del tratamiento y medicamentos indicados; impuso las costas por el fondo a la demandada (principio objetivo de la derrota), reguló emolumentos del letrado de la actora en 35% de lo fijado en grado y de la representación de la demandada en 30% de lo regulado en primera instancia, e impuso las costas del recurso interpuesto por derecho propio por el Dr. Damián M. Alegre en el orden causado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Ahora bien, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso y lo peticionado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto ordena a la demandada a brindar cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (Fertilización in Vitro – ICSI con columnas de anexina V), incluidos los medicamentos y demás prestaciones indicadas, conforme prescripción médica, teniendo en cuenta que -tal como se expuso precedentemente
- se encuentra en juego el derecho a la salud reproductiva, el que junto al de la vida constituyen el primer derecho y el más importante de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112).
En efecto, de las constancias de la causa surge que los actores presentan un cuadro de subfertilidad de más de un año de evolución, con diagnóstico de baja reserva ovárica, endometriosis y factor masculino alterado con fragmentación elevada de ADN espermático, indicándose expresamente como tratamiento la “Reproducción Asistida de Alta Complejidad: Fertilización in Vitro – ICSI con columnas de anexina V”.
Asimismo, en función de dichas condiciones clínicas, se ha dejado constancia de que no corresponde la realización de técnicas de baja complejidad, lo que configura una causa médica debidamente documentada que justifica la indicación directa de técnicas de mayor complejidad, en los términos del art. 8 del Decreto Reglamentario N° 956/2013."
Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos adhirió a la confirmación del fondo pero expresó disidencia respecto de la forma de imposición de costas, señalando que debe distinguirse la apelación individual deducida por el letrado por derecho propio y no trasladar a los accionantes las consecuencias económicas de ese recurso; sin embargo, la resolución final adoptó la imposición y regulación de costas y honorarios según consta en la parte resolutiva (mayoría).
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