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Incidente Nº 1 - ACTOR: D., C.B DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo por cobertura de medicación oncológica solicitó la actora contra PAMI para la provisión de Luspatercept (Reblozyl) por Mielodisplasia con fallo a EPO. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la cobertura y rechazó los agravios de PAMI, fundando la decisión en el derecho a la salud, el carácter oncológico del tratamiento y la prescripción del médico tratante.

Amparo Pami Luspatercept Reblozyl Derecho a la salud Medicamentos oncologicos Pmoe Mielodisplasia Honorarios ley 27.423 Cuestion abstracta


¿Quién es el actor?

Sra. D., C.B. (actora, paciente de 82 años).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para que PAMI otorgue cobertura integral al 100% de la medicación Luspatercept 25 mg/vial (Reblozyl), 4 unidades por indicación médica de 90 mg cada 21 días, para tratamiento de Mielodisplasia de bajo riesgo con fallo a EPO, tras refractariedad a EPO.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 8 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado Federal de Villa María en todo lo que decide y fue materia de agravios; se declaró abstracta la apelación respecto del proveído de fecha 13 de abril de 2026; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se estimaron honorarios al letrado de la actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado; no se regularon honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Dicho ello corresponde en primer lugar tratar el agravio esbozado por la parte demandada relativo a que no se configuran en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986, atento no haber existido de su parte en ningún momento arbitrariedad o ilegalidad respecto de la pretensión objeto de la presente litis. Cabe señalar que, de las constancias obrantes en la causa, acompañadas como prueba documental, surge con claridad que la actora es una paciente de 82 años de edad que padece Mielodisplasia de bajo riesgo con fallo a EPO, circunstancia que no se encuentra controvertida y que coloca el caso en el ámbito de tutela reforzada del derecho a la salud y a la vida... En tal sentido, tratándose de un paciente 'oncológico', resulta aplicable la Resolución N° 201/02 (del Ministerio de Salud) que reglamenta el PMO y señala en su art. 7.3 la cobertura del 100% de los 'medicamentos para uso oncológico'..." "VIII.
- Por todo lo expuesto, entendemos que corresponde confirmar la resolución de fecha 8 de mayo de 2026 dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de Villa María, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 13 de abril de 2026, por los fundamentos dados. Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N), estimándose los honorarios del letrado de la parte actora, doctor Hugo Alberto Gomez -en un 35% de lo regulado en la instancia de grado (Art. 30 de la Ley 27.423). No regular los honorarios a la representación jurídica de la demandada, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo.

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