TORRES, PABLO VALENTIN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda para que se incorpore a su haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 para residentes en la zona patagónica. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente, el pago de las sumas retroactivas con interés a la tasa pasiva del BCRA y la liquidación del crédito en 30 días hábiles; difirió la cuestión del impuesto a las ganancias y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Valentín Torres, representado por la Dra. Yesica E. Schawb Grünewald.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
Objeto: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de compensación/bonificación previsto por la ley 19.485 (y decreto 1472/08) para residentes en las zonas patagónicas; pago de sumas retroactivas desde el alta del beneficio previsional, intereses y sin deducción del impuesto a las ganancias; imposición de costas a la demandada.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar el coeficiente de la ley 19.485 a los haberes de retiro de Torres mientras continúe residiendo en la zona de aplicación; se obligó al pago de las sumas retroactivas desde la fecha de alta del beneficio con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta el efectivo pago; la Caja debe practicar la liquidación en 30 días hábiles; se difirió el análisis del impuesto a las ganancias hasta la liquidación definitiva; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación correspondiente. (La decisión se ajusta textualmente al bloque dispositivo final transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una asignación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la prestación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha aplicación."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la asignación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)."
"La calificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residen en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
"En función de lo concluido hasta aquí, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de retiro en concepto de prestación prevista en la ley 19.485 por el período de dos años anteriores a la presentación de la demanda -o desde la fecha del alto del beneficio previsional, si ésta fuere posterior
- (art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. del CCyCN)."
"Sobre la tasa de interés aplicable ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en el precedente 'Palmieri' ... los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del pago en efectivo (CSJN: Fallos 343:1894)."
Respecto del impuesto a las ganancias: "corresponde diferir el análisis de tal cuestión hasta el momento en que se practica y se incorpora oportunamente en la causa la liquidación definitiva."
Costas: "se impondrán a la demandada vencida (art. 68, CPCCN); y su regulación se diferirá para la oportunidad en que se haya determinado el monto económico del juicio (art. 22, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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