CORREA, GONZALO GASTON c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación del coeficiente de compensación previsto en la ley 19.485 por ser residente en Chubut y retirado del Servicio Penitenciario Federal. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el coeficiente en sus haberes, el pago de retroactivos con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la liquidación en 30 días hábiles; diferimiento del impuesto a las ganancias hasta la liquidación definitiva.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Gastón Correa.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber previsional del coeficiente de compensación por residencia en zona patagónica previsto por la ley 19.485 (y decreto 1472/08), pago de sumas retroactivas desde el alta del beneficio con intereses, sin deducción del impuesto a las ganancias, e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó incorporar el coeficiente de compensación en los haberes de retiro del actor mientras continúe residiendo en la zona de aplicación de la ley 19.485; se ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas desde la fecha de alta del beneficio más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; se impuso a la Caja la obligación de practicar la liquidación en 30 días hábiles; se diferenció la cuestión del impuesto a las ganancias hasta contar con liquidación definitiva; y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se diferirá asimismo la regulación de honorarios del procurador hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una asignación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la prestación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha aplicación."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la asignación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526 , considerando Nº 10)."
"Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta emisión con sustento en que el haber previsional del personal retirado del Servicio Penitenciario Federal no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocada como argumento válido de exclusión; la calificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residen en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
"En función de lo concluido hasta aquí, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de retiro en concepto de prestación prevista en la ley 19.485 por el período de dos años anteriores a la presentación de la demanda -o desde la fecha del alto del beneficio previsional, si ésta fuere posterior
- (art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. del CCyCN)."
"Sobre la tasa de interés aplicable a las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Palmieri', en donde se determina que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del pago en efectivo (CSJN: Fallos 343:1894 )."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: