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ARCA c/ TORTELLO MARIA SOLEDAD s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra María Soledad Tortello por $10.203.992,93. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de esa suma más intereses y costas y requirió que la actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Arca Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses Costas Liquidacion de deuda Cpccn art. 70 Mandamiento de intimacion Seguridad juridica Juzgado federal de comodoro rivadavia.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

TORTELLO MARIA SOLEDAD.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada de $ 10.203.992,93 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la suma de $ 10.203.992,93, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10203992.93, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" (Dispositivo final) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TORTELLO MARIA SOLEDAD, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10203992.93, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE." (No hubo votos en disidencia consignados; la resolución consignada precede y constituye la decisión del Tribunal.)

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