ARCA c/ TORTELLO MARIA SOLEDAD s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra María Soledad Tortello por $10.203.992,93. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de esa suma más intereses y costas y requirió que la actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
TORTELLO MARIA SOLEDAD.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada de $ 10.203.992,93 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la suma de $ 10.203.992,93, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10203992.93, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
(Dispositivo final)
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TORTELLO MARIA SOLEDAD, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10203992.93, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE."
(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución consignada precede y constituye la decisión del Tribunal.)
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