ARCA c/ GOMEZ BOGADO CARLOS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $22.229.349,65 más intereses y costas contra Carlos Alberto Gómez Bogado. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a cargo del demandado, y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda; rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
GOMEZ BOGADO CARLOS ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $22.229.349,65, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ejecutar contra el demandado hasta el íntegro pago de $22.229.349,65 más sus intereses y las costas del proceso; se requirió a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN (LEY U-0692) por existir domicilio fiscal, y se señaló que las notificaciones se practican en el domicilio fiscal o electrónico conforme art. 92 Ley 11683.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 22229349.65, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
(Parte resolutiva) "Mandar llevar adelante la ejecución contra GOMEZ BOGADO CARLOS ALBERTO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 22229349.65, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal firmante.
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