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ARCA c/ ALTAMIRANO ALBERTO ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Alberto Andrés Altamirano por $244.179.098,30. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses y costas, y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Liquidacion de deuda Costas Intereses Mandamiento de intimacion Principio objetivo de la derrota Comodoro rivadavia Monto $244.179.098 3 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

ALTAMIRANO ALBERTO ANDRES.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $244.179.098,3 (con más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ALTAMIRANO ALBERTO ANDRES hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($244.179.098,3), con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 244179098.3, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ALTAMIRANO ALBERTO ANDRES, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 244179098.3, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el documento; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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