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ARCA c/ LIN HUIQIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) inició ejecución fiscal contra Lin Huiqin por una deuda reclamada de $5.003.634,89 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y requirió a la parte actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Arca Ejecucion fiscal Intimacion de pago Liquidacion de deuda Costas Interes Cpccn art. 70 Juzgado federal de comodoro rivadavia Lin huiqin Ejecucion hasta integro pago.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

LIN HUIQIN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 5.003.634,89, con más el 15% para responder a intereses y costas (según el libelo de inicio).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra LIN HUIQIN hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada de $ 5.003.634,89, con más sus intereses y las costas del presente proceso; además se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5003634.89, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LIN HUIQIN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5003634.89, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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