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ARCA c/ SERRANO LAMPA OMAR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por la suma de $84.998.219,94 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a Omar Serrano Lampa hasta el íntegro pago, exhortó a la actora a practicar la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SERRANO LAMPA OMAR.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $84.998.219,94, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SERRANO LAMPA OMAR hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($84.998.219,94) con más sus intereses y las costas del proceso; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal; y se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 84998219.94, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por la Sra. Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.

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