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ARCA c/ MORALES RAMON ESTEBAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Morales Ramón Esteban por $6.563.684,95 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda.

Ejecucion fiscal Arca Afip Domicilio fiscal Liquidacion de deuda Costas Intereses Mandamiento de intimacion Cpccn art. 43 Ley 11683 art. 92.


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MORALES RAMON ESTEBAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $6.563.684,95 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MORALES RAMON ESTEBAN hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.563.684,95 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Estos autos caratulados “ARCA c/ MORALES RAMON ESTEBAN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)” EXPTE. N° FCR 9369/2026, del registro de causas de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, que se encuentran en estado de dictar sentencia," "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6563684.95, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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