ARCA c/ MORALES RAMON ESTEBAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Morales Ramón Esteban por $6.563.684,95 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
MORALES RAMON ESTEBAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $6.563.684,95 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MORALES RAMON ESTEBAN hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.563.684,95 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Estos autos caratulados “ARCA c/ MORALES RAMON ESTEBAN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)” EXPTE. N° FCR 9369/2026, del registro de causas de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, que se encuentran en estado de dictar sentencia,"
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6563684.95, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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