DEL GROSSO PASCUAL NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Del Grosso reclamó reajustes y la aplicación de bonos de refuerzo a su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando constitucionales las medidas de movilidad y de emergencia legisladas y sin acreditar perjuicio por la nueva fórmula.
¿Quién es el actor?
Del Grosso Pascual Nicolás.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios; impugnación de la validez de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y art. 55 de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios; petición de que las jubilaciones superiores al haber mínimo reciban los incrementos (bonos de refuerzo) otorgados al haber mínimo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso deducido por la actora y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En igual sentido se ha expedido esta Sala, en la causa 50333/2019 “Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 29 de diciembre de 2022 y la CSJN, in re “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos” : CSS 138932/2017/CS001; sentencia del 4/12/2025. Así las cosas, corresponde rechazar el recurso deducido en lo que a esta cuestión refiere."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que por ello, por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso deducido; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada ... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o salvedad: la Dra. Dorado "deja a salvo su criterio" respecto de algunos planteos de la actora; señala que se había pronunciado a favor de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, pero reconoce la reciente decisión de la CSJN en autos "Fernández Pastor..." y admite remitirse a lo decidido por el Alto Tribunal. Esa posición fue expresada como salvo de criterio pero no alteró la resolución por mayoría.
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