MOISIO MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda para que se actualice su haber por los incrementos del haber mínimo y bonos desde agosto de 2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado por falta de agravios concretos y por ajustarse el examen a los planteos de hecho y derecho conducentes.
¿Quién es el actor?
MOISIO, Mirta Susana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitó la actualización de su haber mensual (superior a la jubilación mínima) por los incrementos del haber mínimo, incluyendo los "bonos de refuerzo", desde agosto de 2022 hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"III. Que, la pretensión de la actora en cuanto persigue “los incrementos que tuvo el haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta el presente” (sic), no ha tener recepción favorable."
"En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN). La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones , inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado (en sentido similar, confr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Comentado y concordado, T. I, Astrea, Buenos Aires, pp. 941/942)."
"Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros)."
"En efecto, la queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
"IV. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes ... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece adoptada por la Sala en los términos transcritos.
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