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ACOSTA SANCHEZ, ANAHI c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a la aseguradora GALENO ART S.A. por indemnizaciones derivadas de contingencias acaecidas el 08/07/2019 y 21/06/2021 en el marco de la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, condenó a GALENO ART S.A. a pagar $2.501.234,25 y $1.693.039,66 por cada contingencia respectivamente, más intereses según lo previsto, y confirmó lo restante de la sentencia apelada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Riesgos del trabajo Ripte Ingreso base (ibm) Indemnizacion por incapacidad Intereses Galeno art s.a. Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Acosta Sánchez, Anahí.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva derivada de siniestros ocurridos el 08/07/2019 y 21/06/2021 (recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar a la Sra. Acosta Sánchez Anahí las sumas de $2.501.234,25 (por el siniestro del 08/07/19) y $1.693.039,66 (por el siniestro del 21/06/21), con más los intereses dispuestos en el considerando III del voto preopinante; se confirmó lo restante objeto de apelación; se impusieron costas de primera instancia a la aseguradora; se regularon honorarios (18%, 16% y 8% para actora, demandada y perito en primera instancia; 30% sobre lo que correspondan por actuación ante la alzada por lo actuado en la anterior instancia); y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) “La sentenciante ordenó que al monto de condena así determinado de $587.807,47 y $956.781,22 correspondientes a las contingencias de fecha 08/07/19 y 21/06/21 ‘…deberán ser recalculadas, en cada caso, desde la fecha del siniestro respectivo (08/07/2019 o 21/06/2021) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse a cada resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (cfr. Art. 3º Dec. 669/2019)…’.” 2) “De acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis ‘… ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)… 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva… el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA…’.” 3) Cálculos concretos y resultado condenatorio: “Siniestro de fecha 08/07/2019: el IBM alcanza la suma de $53.656,24.… Por lo tanto, teniendo en cuenta el nuevo ingreso base mensual obtenido y la incapacidad psicofísica determinada en la sede anterior (11.13%), implica el recalculo del capital de condena… totaliza la suma de $2.084.361,88 … A dicha suma – esto es a $2.084.361,88
- se le adicionará $416.872,37 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. En consecuencia, la suma de $2.501.234,25
- desde la interposición del recurso ley 27.348 y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.” y “Siniestro de fecha 21/06/2021: el IBM alcanza la suma de $108.677,84.… Por lo tanto, teniendo en cuenta el nuevo ingreso base mensual obtenido y la incapacidad psicofísica determinada en la sede anterior (11.30%), implica el recalculo del capital de condena… totaliza la suma de $1.693.039,66 … En consecuencia, la suma de $1.693.039,66
- desde la interposición del recurso ley 27.348 y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto preopinante.

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