ACOSTA SANCHEZ, ANAHI c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora GALENO ART S.A. por indemnizaciones derivadas de contingencias acaecidas el 08/07/2019 y 21/06/2021 en el marco de la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, condenó a GALENO ART S.A. a pagar $2.501.234,25 y $1.693.039,66 por cada contingencia respectivamente, más intereses según lo previsto, y confirmó lo restante de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Acosta Sánchez, Anahí.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva derivada de siniestros ocurridos el 08/07/2019 y 21/06/2021 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar a la Sra. Acosta Sánchez Anahí las sumas de $2.501.234,25 (por el siniestro del 08/07/19) y $1.693.039,66 (por el siniestro del 21/06/21), con más los intereses dispuestos en el considerando III del voto preopinante; se confirmó lo restante objeto de apelación; se impusieron costas de primera instancia a la aseguradora; se regularon honorarios (18%, 16% y 8% para actora, demandada y perito en primera instancia; 30% sobre lo que correspondan por actuación ante la alzada por lo actuado en la anterior instancia); y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) “La sentenciante ordenó que al monto de condena así determinado de $587.807,47 y $956.781,22 correspondientes a las contingencias de fecha 08/07/19 y 21/06/21 ‘…deberán ser recalculadas, en cada caso, desde la fecha del siniestro respectivo (08/07/2019 o 21/06/2021) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse a cada resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (cfr. Art. 3º Dec. 669/2019)…’.”
2) “De acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis ‘… ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)… 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva… el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA…’.”
3) Cálculos concretos y resultado condenatorio: “Siniestro de fecha 08/07/2019: el IBM alcanza la suma de $53.656,24.… Por lo tanto, teniendo en cuenta el nuevo ingreso base mensual obtenido y la incapacidad psicofísica determinada en la sede anterior (11.13%), implica el recalculo del capital de condena… totaliza la suma de $2.084.361,88 … A dicha suma – esto es a $2.084.361,88
- se le adicionará $416.872,37 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. En consecuencia, la suma de $2.501.234,25
- desde la interposición del recurso ley 27.348 y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.” y “Siniestro de fecha 21/06/2021: el IBM alcanza la suma de $108.677,84.… Por lo tanto, teniendo en cuenta el nuevo ingreso base mensual obtenido y la incapacidad psicofísica determinada en la sede anterior (11.30%), implica el recalculo del capital de condena… totaliza la suma de $1.693.039,66 … En consecuencia, la suma de $1.693.039,66
- desde la interposición del recurso ley 27.348 y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto preopinante.
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