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Recurso Queja Nº 1 - ECHAVE ACOSTA BOBADILLA, SERGIO RICARDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara declaró inconstitucionales las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC (INDEC) o IPC Ciudad si faltare publicación, más un interés puro del 3% anual; confirmó lo demás de la sentencia y reguló costas y honorarios.

Accidente de trabajo Recurso de queja Inconstitucionalidad Indexacion Ipc (indec) Ipc ciudad Interes puro 3% anual Art. 132 l.o. Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Echave Acosta Bobadilla Sergio (actor en autos).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial/accidente – ley especial).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación de deudas; se dispuso que el capital de condena deberá actualizarse desde que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, en su caso, el IPC Ciudad si faltare publicación) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art.132 L.O.; se confirmó lo restante objeto de apelación; se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada y se regularon honorarios (actor 18%, demandada 16%, perito 7% del monto de condena) y costas de alzada y honorarios de alzada (30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V
- En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina." "VI
- En definitiva y en este contexto, coincido también con el Dr. Roberto Pompa en cuanto sostuvo en el precedente 'Carabajal' que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito que diferido a condena deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y en tal sentido modificar la sentencia de grado anterior." Además, el dispositivo final resume la solución adoptada: "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Decretar la inconstitucionalidad... 2) Disponer que el capital de condena deberá ser actualizado... con más un interés puro del 3% anual...; 3) Confirmar aquel pronunciamiento en lo restante que fue materia de apelación; 4) Mantener las costas... y regular los honorarios...; 5) Imponer las costas de alzada...; 6) Regular los honorarios... en el 30%..."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Balestrini y Fera) adhirieron al criterio mayoritario expresado.

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