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FOSSATI CRISTIAN LUCAS c/ ASEGURADROA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente laboral bajo la Ley Especial buscando reparación indemnizatoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX modificó la sentencia de grado: redujo el capital condenado a $317.335,33, decretó la inconstitucionalidad de las prohibiciones legales de indexación (leyes 23928 y 25561) para estos autos y ordenó actualizar el crédito por IPC Nación más un interés puro del 3% anual.

Accidente de trabajo Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc nacion Interes 3% anual Reduccion capital Art liderar s.a. Leyes 23928 y 25561 Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

FOSSATI, CRISTIAN LUCAS.

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. (interviene el Fondo de Reserva en relación a la liquidación).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial) con solicitud de indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a PESOS 317.335,33; declaró inconstitucionales, para el caso, las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria; y dispuso que el crédito se reajuste desde la fecha en que cada suma fue debida conforme el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (INDEC) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art.132 L.O.; confirmó lo demás resuelto en la instancia anterior con las salvedades sobre costas y honorarios y reguló nuevos porcentajes de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, aconsejo reducir el capital de condena a la suma de $ 317.335,33.-" "V
- En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina." "VI – ...corresponde disponer que el crédito ... deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha..."
- Disidencias: No consta disidencia; los votos que integran el acuerdo (Dr. Balestrini y Dr. Fera) adhieren al dispositivo.

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