PALMON, NOELIA ALEJANDRA c/ AQUA HAIR CARE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y demás rubros laborales contra AQUA HAIR CARE S.R.L., MAFIA BARBERIA S.A.S. y sus administradores. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, redujo el capital diferido a $2.047.171,81, declaró inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928 (según texto del art. 4° de la ley 25.561) y ordenó actualizar el capital por el IPC-INDEC más una tasa moratoria del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Noelia Alejandra Palmon.
- Demandados: AQUA HAIR CARE S.R.L.; MAFIA BARBERIA S.A.S.; Joaquín Starosta; Raúl Alberto De Chapeauroge.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, diferencias salariales, vacaciones no pagadas, recargos e indemnizaciones previstas en leyes laborales especiales por contratación clandestina) y reconocimiento de vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal (se reconoció la relación laboral y condenas correspondientes) y se modificó el monto del capital diferido, que se redujo a $2.047.171,81; ese capital deberá actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo y devengará una tasa de interés moratorio del 3% anual; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (según texto del art. 4° de la ley 25.561); se dejaron sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios, se impusieron solidariamente las costas de ambas instancias a los codemandados y se regularon honorarios de instancia y alzada (detallados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La vigencia y la consolidada aplicación de esta prohibición fue reforzada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia, incluso la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, la situación particular de la coyuntura económica que atraviesa el país exige volver a analizar si la prohibición de indexar mantiene su concordancia con la Constitución Nacional. En ocasiones, ciertas circunstancias relevantes varían de un modo tan sustancial que las normas dictadas para actuar en aquéllas se revelan inadecuadas, injustas o directamente inconstitucionales al aplicarse a una nueva realidad. En esas ocasiones es posible predicar que una norma que -considerada en abstracto o aplicada a las circunstancias existentes al tiempo de su sanción
- no exhibe ninguna contradicción con la Constitución, se vuelve incompatible con ella cuando se la pretende aplicar en un contexto socioeconómico diferente. Corresponde en estos casos ingresar a un campo excepcional: el de la inconstitucionalidad sobreviniente (Fallos 308:2268; 316:3104; entre otros)."
"Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo. Esto es precisamente lo que ocurre en esta coyuntura y en este caso bajo análisis. La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
"Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de esta Cámara ... Además de la actualización del monto de condena, el interés que se aplicará sobre un capital actualizado, del 3% anual de tasa pura, es razonable y adecuado (artículo 768, CCyCN)."
- Disidencias: No hubo disidencia; el voto del Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.
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