Logo

ARRUA JARA, LUIS MARCELO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente del 25 de abril de 2021 bajo la Ley 24.557 y su modificación por la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para disponer el ajuste del capital de condena según RIPTE y aplicar, en caso de falta de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación con capitalización semestral; confirmó costas e fijó honorarios en los montos indicados.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ibm Ripte Intereses Decreto 669/19 Capitalizacion semestral Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Arrua Jara, Luis Marcelo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (riesgos del trabajo) —según el trámite de la ley 27.348— por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 25/04/2021; se cuestionaron el IBM utilizado como base de cálculo y los intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones mediante el índice RIPTE; en caso de falta de pago en el plazo fijado, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral conforme al art. 770 del CCyCN. Además, confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en las sumas de $2.195.633,43 (actor), $2.183.909,49 (demandada) y $599.874,93 (perito), más un honorario de alzada del 30% de lo percibido en la etapa previa y la incidencia del IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): "es y ha sido mi criterio que el art. 12 de la ley 24557, reformado por la ley 27.348, no avala la interpretación que sugiere el apelante, desde que aun cuando la norma no lo señale expresamente, surge de la armónica interpretación de sus términos que el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hecho que se confirma si se observa que la disposición contempla específicamente intereses posteriores por una mora que se verifica solo una vez realizada la liquidación de las prestaciones e intimado su pago." "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... el decreto 669/19 ... sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, ... y que, en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar