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DIAZ, MATIAS EDUARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo y pidió reparación por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito conforme al considerando IV (aplicación de RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses previsto) y confirmó el resto de la sentencia, incluida la condena por incapacidades y la regulación de honorarios; impone costas y honorarios de alzada según el considerando VIII.

Accidente de trabajo Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Ripte Ley 27.348 Interes moratorio Liquidacion art. 132 l.o. Costas y honorarios de alzada Pericia medica Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Eduardo Díaz (actor). Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/07/2023; reparación de incapacidades física y psicológica, liquidación del crédito y costas/honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (según lo indicado en el Considerando IV) y confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los... créditos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Por todo lo expresado, y atento a que el informe en crisis se encuentra técnicamente fundado en valoraciones de estricto rigor científico, insusceptibles de ser refutadas mediante los argumentos vertidos por la apelante en esta instancia, no encuentro razones objetivas que autoricen a prescindir del criterio de la experta, por lo que sugiero confirmar la incapacidad establecida en la sentencia recurrida."
- Votos en disidencia: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia señalado en el acuerdo.

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