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MORALES, FERNANDO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por incapacidad derivada de un accidente laboral y puso en crisis el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo las costas de alzada por ausencia de réplica y particularidades del caso.

Art Ley 27.348 Incapacidad Comision medica jurisdiccional Recurso de apelacion Costas de alzada Art. 116 l.o. Dictamen medico Prueba pericial Acceso a la justicia


¿Quién es el actor?

Fernando Ezequiel Morales.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (prestadora de ART).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen administrativo que determinó la ausencia de incapacidad por el siniestro denunciado el 9/1/2024 y pedido de reconocimiento de incapacidad derivada del accidente (Ley 27.348 / régimen especial de ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objetadas en la apelación y agravios, e impuso las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto y la ausencia de réplica (art. 68, 2º parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II. En primer lugar, cabe señalar que esta Sala se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017, in re “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente
- ley especial”..." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales." "En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Votos y disidencias: Ambos jueces que votaron (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo sentido resolutorio; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No se registra disidencia en el acuerdo.

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