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Incidente Nº 1 - ACTOR: DELGADO, DANIEL CRISTIAN DEMANDADO: GOYENA BAR S.R.L s/INCIDENTE

Incidente por habilitación de feria para sustituir embargo preventivo sobre fondos bancarios. La Cámara confirmó la resolución apelada que desestimó la habilitación de feria por no acreditarse la urgencia ni la procedencia de la sustitución de la medida cautelar.

Habilitacion de feria Embargo preventivo Sustitucion de caucion Feria estival Urgencia procesal Competencia de feria Prueba de urgencia Acordada csjn Camara nacional de apelaciones del trabajo Incidente


¿Quién es el actor?

DELGADO, DANIEL CRISTIAN.

¿A quién se demanda?

GOYENA BAR S.R.L.
- Objeto de la demanda/incidente: Pedido de habilitación de feria estival para que progrese la causa y se dicte resolución que sustituya el embargo preventivo trabado sobre fondos depositados en cuenta bancaria por una caución (seguro de caución que la demandada pretendía contratar).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada en cuanto desestimó el pedido de habilitación de feria articulado por la demandada Goyena Bar S.R.L.; es decir, se rechazó la habilitación de feria solicitada para tramitar la sustitución del embargo preventivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) Que, en función de imperio restrictivo que ha de primar en la concesión de habilitaciones de feria, los litigantes deben justificar el recaudo de procedencia, siendo insuficiente la mera afirmación del interesado acerca del peligro en la demora, pues deben acreditarse los extremos alegados como sustento de la pretensión (cfr. Fiscalía General del Trabajo, dictamen nº1/23 del 2/01/23, 'Recurso Queja Nº 2 – “Méndez, Enrique Sebastián c/ Asociart S.A ART s/Accidente
- Ley Especial”, y sus citas'). Examinada desde esa perspectiva, la pieza bajo escrutinio no alcanza a traslucir -con la autosuficiencia exigible para tal tipología de presentaciones
- qué motivos tornarían apremiante disponer el cese, en el sub judice, de los efectos de la feria en curso, pues la peticionante omite brindar una explicación adecuada con respecto a la efectiva confluencia de los recaudos concebidos por el precitado artículo 4º del Reglamento para la Justicia Nacional." "Por lo demás, no luce ocioso destacar que la índole de los requerimientos introducidos no basta, per se, para presumir la existencia de una situación especial (dígase también, hábil para redundar en un perjuicio irreparable en la solicitante), ni menos aún una conjetural esterilidad de la prosecución del trámite procesal en épocas de normal actividad jurisdiccional. Ello así, pues las argumentaciones desplegadas acerca de los hipotéticos efectos que derivarían del mantenimiento del embargo preventivo trabado sobre sumas depositadas en cuentas bancarias de su titularidad, no guardan identidad con aquel escenario habilitante del feriado judicial..." "Frente al particular escenario procesal descripto, aunado a la escasa secuela temporal que resta para el retorno a la actividad normal de los tribunales, esta Sala entiende que no lucen configurados los presupuestos necesarios para acceder a la habilitación de feria peticionada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es de acuerdo.

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