GOMEZ RODRIGUEZ, JAVIER LEONARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo solicitando indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral (lesión en el manguito rotador del hombro derecho). El Juzgado rechazó la acción en todas sus partes por falta de acreditación de un daño resarcible, fundándose en el informe pericial que concluyó que “no presenta, secuelas ni físicas, ni psíquicas incapacitantes…”.
¿Quién es el actor?
GOMEZ RODRIGUEZ, JAVIER LEONARDO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma de pesos resultante de la liquidación practicada por el actor en concepto de indemnización por incapacidad (9% TO declarada por el actor) por accidente laboral ocurrido el 7/2/2022, con diagnóstico referido a lesión en el manguito rotador del hombro derecho. El actor alega falta de registro de la relación laboral y que el siniestro no fue denunciado ante la ART.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor y se impusieron las costas a su cargo; se regularon honorarios a las partes y a la perito médica por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“...para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96.”
“El experto dictamina que ‘…no presenta, secuelas ni físicas, ni psíquicas incapacitantes…’. (en fecha 15/09/2025, foliatura digital).”
“Es de destacar que al impugnar el informe médico, la parte actora no individualiza en concreto cuáles son las limitaciones funcionales que le aquejan como consecuencia del siniestro denunciado, y solo se refiere a la inconstitucionalidad del Baremo utilizado. En apoyo de lo dicho recuerdo que ‘las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces’ (CNAT, Sala I, 26/05/2008, ‘Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro’).”
“En consecuencia, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.
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