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AHUMADA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora reclamó la concesión de jubilación por invalidez transitoria. La Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y ordenó remitir el expediente a primera instancia, sin costas de Alzada por ausencia de contestación.

Anses Jubilacion por invalidez Recurso de apelacion desierto Art. 265 cpccn Expresion de agravios Costas Seguridad social Camara federal de la plata Remision a primera instancia Sentencia de primera instancia confirmada.


¿Quién es el actor?

María Alejandra Ahumada.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RBO-ED 01191/19 y solicitud de jubilación por invalidez (se declaró la incapacidad transitoria desde el 5 de diciembre de 2024 y se ordenó dictar acto administrativo y abonar haberes).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada con el alcance que antecede. Sin costas de Alzada atento la ausencia de contestación. Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1. Sentado ello, cabe señalar que el recurso de apelación interpuesto por la accionada no cumple, mínimamente, con la carga establecida en el art. 265 del CPCCN. En efecto, la expresión de agravios no contiene la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, e incluso las expresiones vertidas tampoco guardan relación con lo decidido el origen. Planteada así la cuestión, se advierte que el recurrente no ha desarticulado ni ha hecho referencia a los argumentos del juez de grado, quien se apoyó en la prueba reunida en la causa y en las circunstancias particulares de la causa. En este marco, es dable recordar que la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, en la que deben refutarse las consideraciones de hecho y de derecho que vertebran la decisión judicial, lo que no se verifica en la presentación en tratamiento." "2. En cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto impuso las costas a la demandada vencida, bajo los lineamientos de lo decidido en la causa 'Morales' (FCR 21049166/2011/CS1), sentencia del 22 de junio del 2023. Ello así, pues en este fallo el Máximo Tribunal – adhiriendo a los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal –con excepción del segundo y tercer párrafo del acápite IV y del segundo y tercer párrafo del acápite VI
- confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018, y mantuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423 en los procesos de seguridad social, derogatorio del art. 21 de la ley 24.463." (No hubo votos en disidencia consignados; la decisión que se expone es la acordada por la mayoría y figura en la parte resolutiva final.)

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