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SAUX, KARINA LORENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra ANSES por reconocimiento previsional y medida cautelar; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y rechazó los agravios de la demandada por insuficiencia de los argumentos y cumplimiento de la cautelar.

Anses Amparo Ley 16.986 Medida cautelar Comision medica Baremo decreto 478/98 Incapacidad Costas Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Saux, Karina Lorena.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo en autos caratulados “Saux, Karina Lorena c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, vinculado a cuestión previsional y medidas cautelares relativas al reconocimiento de incapacidad/invalidez.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión introducida en la demanda; se impusieron las costas a la apelante (ANSES) vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "La demandada dedujo recurso de apelación con expresión de agravios en fecha 29/10/2024. Con contestación del Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en fecha 13/12/2024. Sus críticas se dirigieron a manifestar: a) que se limitó a cumplir con la medida cautelar que había quedado firme oportunamente; b) que la comisión médica no negó en el caso en concreto del actor la existencia de limitación invalidante, sino que determinó que la misma no revistaba al 04/11/2021 entidad suficiente para considerarla invalidante a los fines previsionales; ello, en base a los estandarizados parámetros médicos previstos por el Baremo contenido en el Anexo I del Decreto N°478/98." "Ahora bien, cabe destacar que los agravios introducidos por la recurrente carecen de la virtualidad suficiente para conmover la sentencia dictada por el a quo. En tal sentido, la apelante se limita a reiterar los fundamentos esgrimidos en oportunidad de responder el informe del artículo 8 de la ley 16986, los cuales además de haber sido insuficientes en la instancia correspondiente, carecen de la entidad requerida para invocarse como agravios que permitan tornar procedente el presente recurso de apelación." "Por lo demás, la apelante declaró que había cumplido la medida cautelar mas no estaba de acuerdo con la decisión del a quo, sin que esa disconformidad pueda ser considerada una razón de peso que permita reconsiderar la decisión adoptada en origen."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente aportado.

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