SOSA, NATALIA SOLEDAD LEONELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA- OSPSA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener su afiliación a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA). La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de grado: revocó la condena sobre costas del punto 2° y condenó en costas a OSPSA en primera instancia y en alzada por haber mediado réplica.
¿Quién es el actor?
Natalia Soledad Leonela Sosa (actora).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se ordene la inmediata afiliación de la actora a OSPSA tras optar por dicha obra social al inscribirse en el régimen de monotributo (opción efectuada el 2/10/2024) y ante la negativa o demora de la entidad para realizar el empadronamiento y entrega de credencial.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el punto 2° de la decisión apelada e, en consecuencia, se impusieron las costas de primera instancia a la obra social demandada (art. 14, ley 16.986 y art. 68 CPCCN), así como las costas de alzada, atento haber mediado réplica de sus agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la amparista se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la afiliación de OSPSA, siendo que de manera previa la demandada negó en reiteradas oportunidades el empadronamiento pretendido."
"En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso, en tanto aquella con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)."
"Es que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio... Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó determinante para que la actora pudiera obtener el cumplimiento de la afiliación requerida y, en dicho marco, la demandada resultó vencida."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; los jueces Vallefín y Faggi votaron en consonancia y el juez Lemos Arias adhirió "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos" y se adhiere a la solución propuesta.
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