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SAUCEDO, PETRONA c/ INNSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por V. A. Z. en representación de su madre P. S. para obtener cobertura de internación geriátrica y prestaciones médicas. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado: impuso las costas de primera instancia y de alzada a PAMI y confirmó la regulación de honorarios en 20 UMA más 6 UMA por la intervención en alzada.

Amparo Pami Internacion geriatrica Costas Honorarios Uma Caducidad/abstractitud Medida cautelar Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

V. A. Z., en representación de su madre P. S. (sucesora tras el fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: se pidió que PAMI otorgue cobertura ininterrumpida de la internación mensual de P. S. en el “Hogar Modelo” y la cobertura de medicamentos, tratamientos, estudios, terapias e implementos necesarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el cumplimiento de la prestación por devenir abstracto el objeto tras el fallecimiento de la actora; confirmó las costas de primera instancia a cargo de la demandada; confirmó la regulación de honorarios a favor del abogado Federico Carlos Brolese por 20 UMA ($2.041.520) y fijó por su labor en la Alzada una retribución adicional de 6 UMA ($612.456); impuso además las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El juez de grado declaró abstracta la cuestión objeto de autos. Para decidir así consideró que, dado el fallecimiento de la amparista, se 'agotó la necesidad de cobertura de la prestación de internación, no quedando cuestiones litigiosas pendientes dado el consentimiento prestado por las partes respecto de las sumas dadas en pago en cumplimiento de la medida cautelar dictada'. De esta manera, concluyó que 'no subsiste en el sub lite una disputa actual y concreta entre las partes que configure un caso susceptible de ser sometido a los jueces'." "En función de lo establecido, resulta ajustado a derecho que la obra social demandada cargue con las costas del proceso, en tanto aquélla con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN)." "Con observancia de lo referido, resultan razonables los honorarios regulados por el juez a quo en favor del abogado Federico Carlos Brolese en virtud de lo cual, rechazándose el recurso interpuesto por la demandada, se los confirma en la cantidad de 20 UMA."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias relevantes; el juez Lemos Arias adhirió "en lo sustancial" al voto mayoritario y coincidió con la propuesta de resolución.

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