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ADAMI, ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La actora impugnó la resolución administrativa de ANSeS que rechazó su pedido de pensión directa por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS otorgar la pensión solicitada, aplicando la interpretación amplia del decreto 460/99 conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

Pension directa Anses Decreto 460/99 Aportes Corte suprema Impugnacion administrativa In dubio pro justitia socialis Costas Seguridad social Reconocimiento de beneficios


¿Quién es el actor?

ADAMI, Alejandra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa RGB-B 01870/22 del 15/12/2022 que denegó el beneficio de pensión directa por fallecimiento del señor Iglesias, Carlos Alberto (fallecido el 02/06/2022).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada; en consecuencia se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS emitir resolución otorgando a la actora el beneficio de pensión directa; sin costas de alzada por ausencia de contestación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "VI. Cabe poner de resalto que en la situación de autos está demostrada la voluntad del causante de contribuir al sistema previsional y ésta debe ser valorada con extrema prudencia. Así, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la relación aportes -beneficios, la que apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466, entre otros, cit. por Rodríguez Simón, Julio
- Jauregui, Guillermo: “El afiliado regular” RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.)." "En este sentido, se ha dicho que en materia de Seguridad Social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos, sino con extrema cautela y de acuerdo con el principio in dubio pro justitia socialis (conf. CSJN en la causa “Manauta, Juan c/ Embajada de la Federación Rusa”, sentencia del 2 de diciembre de 1999, Fallos: 322: 2926)." "VIII. ... la Corte Suprema de Justicia en los autos “Pinto, Ángela Amanda c/ANSeS s/pensiones”, sentencia del 6/4/10 propició una interpretación amplia del decreto 460/99 ... en el que ha dicho que 'la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un periodo laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación' (cons. 3°)." "Tal como se adelantara, surge del expediente administrativo acompañado por la demandada que el deceso del causante se produjo a la edad de 65 años y que reunía aportes como autónomo y en relación de dependencia por un total de 24 años y 19 días, representando ese lapso más del 50% de servicios que se podría haber exigido, en forma proporcional en su vida útil laboral." "IX. Finalmente, en orden a la forma en que fueron impuestas las costas, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto impuso las costas a la demandada vencida, bajo los lineamientos de lo decidido en la causa “Morales” ... sentencia del 22 de junio del 2023."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución fue suscripta por los jueces Di Lorenzo y Álvarez.

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